Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado. · BOE-A-1996-2860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-23.
Texto consolidado
El fabricante o su representante legal responderán tanto de facilitar la etiqueta como de la exactitud de la información contenida en la misma. Cuando ni el fabricante ni su representante legal estén establecidos en España, esta obligación recaerá en el responsable de su primera puesta en el mercado español.