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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.

Artículo 7 del Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2011-19298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Texto consolidado

1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, uno por el Ministerio de Fomento, uno por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y uno por el Ministerio de Ciencia e Innovación; por las Comunidades Autónomas, los siguientes representantes: uno por Aragón, uno por Castilla y León, dos por Castilla-La Mancha, dos por Extremadura y dos por Madrid; doce representantes de los usuarios, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales.

2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años; en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

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