Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.
Texto consolidado
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en pequeñas, medianas o grandes empresas vitivinícolas, dedicadas a la producción de uva, elaboración, crianza y envasado de vino como en pequeñas, medianas o grandes industrias de destilados de vino, concentración de mostos, elaboración de vinagres y otros productos derivados de la uva y del vino. Son trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en labores de gestión, dirección y supervisión en áreas funcionales de recepción, producción y envasado.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Técnico vitivinícola.
Encargado de proceso de destilación y rectificación.
Encargado de recepción de mostos frescos y sulfitados. Supervisor de columnas de destilación y concentración.
Encargado de la línea de envasado de destilados, concentrados y vinagres.
Encargados de envejecimiento y crianza de destilados y vinagres.
Técnico en análisis sensorial.
Más artículos de Real Decreto 1688/2007
- ← Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona…
- → Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.