Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. Este profesional ejerce su actividad habitualmente en el sector turístico, en especial en el subsector de los alojamientos turísticos tanto hoteleros como extrahoteleros, incluyendo también algunos tipos afines como las residencias sanitarias, hospitalarias, de estudiantes, entre otras, sea cual sea su modalidad.
2. Se trata de trabajadores fundamentalmente por cuenta ajena, dada la gran inversión en inmovilizado que suele suponer el alojamiento, y que ejercen su actividad en labores de gestión, dirección y supervisión en áreas funcionales de recepción, reservas, pisos y eventos.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Subdirector de alojamientos de establecimientos turísticos.
Jefe de recepción.
Encargado de reservas.
Jefe de reservas.
Coordinador de calidad.
Gobernanta o encargada general del servicio de pisos y limpieza.
Subgobernanta o encargada de sección del servicio de pisos y limpieza.
Gestor de alojamiento en residencias, hospitales y similares.
Gestor de alojamiento en casas rurales.
Coordinador de eventos.
Jefe de ventas en establecimientos de alojamientos turísticos.
Comercial de establecimientos de alojamientos turísticos.
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