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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 7. Estructura orgánica.

Artículo 7 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2000-18294

Atención: Real Decreto 1661/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

c) Centro de Estudios Locales y Territoriales.

2. Secretaría General.-Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto y, en particular:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.

b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.

c) La administración de sus bienes patrimoniales.

d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.

e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.

f) La gestión de los recursos humanos del organismo.

g) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

Su titular suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.-Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.

4. Centro de Estudios Locales y Territoriales.-Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3.

5. Queda adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública la Comisión Permanente de Selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-10004.

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