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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2009-19149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-02.

Texto consolidado

1. Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos; explotaciones pecuarias; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería; viveros y huertas escolares; granjas escuelas y aulas de naturaleza.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería.

b) Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería.

c) Agricultor.

d) Horticultor.

e) Fruticultor.

f) Floricultor.

g) Criador de ganado.

h) Avicultor.

i) Apicultor.

j) Productor de leche.

k) Productor de huevos.

l) Operador de maquinaria agrícola y ganadera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-02.

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