Artículo 7. Evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Artículo 7 del Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. · BOE-A-2011-17896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
A efectos de mantener el régimen de equivalencias a que se refiere el artículo 1, las enseñanzas correspondientes a los títulos que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto deberán ser objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, tales enseñanzas deberán ser evaluadas por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de las mismas, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.
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