Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
Artículo 7 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. · BOE-A-2006-674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-19350.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.