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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Derechos y deberes.

Artículo 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. · BOE-A-2011-17975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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