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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Artículo 7 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. · BOE-A-2007-21916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social y deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

b) Programa de producción de calidad, que deberá incluir:

1.º Memoria descriptiva del programa.

2.º Presupuesto detallado del programa.

3.º Reglamento de control.

c) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 5.1, documentación precisa que justifique las actividades previstas objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.

d) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo d) del artículo 5.1, documentos que identifiquen la entidad de control y los laboratorios donde se analizarán las muestras acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.

e) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

2. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el párrafo a) del artículo 5.1, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 de este real decreto.

3. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.

Se amplía el plazo que figura en el apartado 3, durante el año 2008, hasta el día 31 de mayo inclusive, por el art. 3 de la Orden ARM/1221/2008, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2008-7711

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-7711.

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