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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2013-155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-06.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad tanto en el área de producción ganadera, sea convencional o ecológica, en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, como en empresas relacionadas con la cría, el adiestramiento, la monta y la exhibición de ganado equino, por cuenta propia o ajena, siguiendo, en su caso, instrucciones del responsable de la producción o bajo la supervisión, en ciertos casos, de un facultativo veterinario, y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior. Asimismo, desarrolla su actividad por cuenta ajena en instituciones u organismos públicos o privados que realizan actividades de gestión y control sanitario de animales, entre otros, en: Equipos veterinarios, explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, asociaciones de productores, agrupaciones de defensa sanitaria, empresas del sector agroalimentario, empresas de servicio a la ganadería y centros de investigación, dependiendo de un superior responsable.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Encargado de explotación ganadera, en general.

– Responsable de la producción en cooperativas, en sociedades agrarias de transformación u otras asociaciones de ganaderos.

– Responsable de la producción en explotaciones o empresas ganaderas.

– Responsable en empresas de servicios relacionados con la producción ganadera.

– Responsable de inseminación artificial en explotaciones ganaderas o en centros de recogida de semen.

– Encargado de máquinas y equipos ganaderos.

– Responsable/gestor de ganaderías equinas.

– Asesor y supervisor para la planificación, montaje y funcionamiento de empresas y entidades asociadas a eventos, espectáculos, demostraciones ecuestres, actividades recreativas, deportivas y terapéuticas (hipoterapia).

– Responsable del manejo y de los cuidados del ganado y de las instalaciones en centros de adiestramiento, doma y entrenamiento de ganado equino.

– Responsable del manejo y de los cuidados del ganado y de las instalaciones en escuelas y clubes de equitación.

– Responsable del manejo, de los cuidados y de la administración de terapias en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino.

– Integrante en comisiones de valoración, selección y compra de ganado equino.

– Responsable de empresas de servicio relacionadas con el sector equino.

– Ayudante de veterinaria en facultades y centros de investigación animal.

– Visitador de productos de veterinaria.

– Ayudante de veterinaria en equipos veterinarios especializados en animales de granja y producción.

– Ayudante de veterinaria en explotaciones ganaderas.

– Ayudante de veterinaria en agrupaciones de defensa sanitaria.

– Ayudante de veterinaria en asociaciones de productores.

– Ayudante de veterinaria en empresas del sector agroalimentario y empresas de servicios a la ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-06.

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