Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1993-24302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-06.
Texto consolidado
Los facultativos de pediatría tendrán un número óptimo de personas asignadas que estará comprendido entre 1.250 y 1.500, según las características de la zona básica de salud relacionadas en el artículo anterior.