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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Libro de registro de explotación.

Artículo 7 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2004-12011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-16.

Texto consolidado

1. Los titulares de las explotaciones cunícolas deberán llevar en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro de explotación, denominado en adelante libro de registro.

2. El libro de registro tendrá un formato aprobado por la autoridad competente, se llevará de forma manual o informatizada, estará disponible en la explotación y será accesible para la autoridad competente, a petición de esta, durante el período que esta determine y que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a tres años, después del fin de la actividad de la explotación.

3. El libro de registro contendrá, al menos, los datos recogidos en el anexo V, sin perjuicio de cualquier otra información que establezca la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-16.

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