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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. · BOE-A-1986-20181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al Centro docente en que se constituye.

b) Finalidades de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º

c) Domicilio, que podrá ser el del Centro docente en el que la asociación se constituye.

d) Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso deberán ser democráticos.

e) Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.

f) Derechos y deberes de los asociados.

g) Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y aplicación que haya de darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución.

h) Régimen de modificación de los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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