Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1991-25971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-10-27.
Texto consolidado
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación se prestará a la Comisión gestora la asistencia técnica e instrumental que necesite para llevar a cabo sus operaciones.