Artículo 7. Casos en que se impide la realización de un control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.
Texto consolidado
Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.
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