Artículo 7. Valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 7 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.
Texto consolidado
El valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales se obtendrá mediante la suma del valor del suelo y del valor de las construcciones determinados conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de la aplicación del coeficiente de referencia al mercado correspondiente a esta clase de inmuebles.
Más artículos de Real Decreto 1464/2007
- ← Artículo 6. Coeficiente corrector por concesión administrativa de los valores del suelo y de las construcciones.
- → Artículo 8. Normas para la valoración de las centrales térmicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.