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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Productos procedentes de terceros países.

Artículo 7 del Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. · BOE-A-1997-20317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-25.

Texto consolidado

Los productos a que se refiere esta disposición, y que procedan de terceros países, deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-25.

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