Artículo 7. Productos procedentes de terceros países.
Artículo 7 del Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. · BOE-A-1997-20317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-25.
Texto consolidado
Los productos a que se refiere esta disposición, y que procedan de terceros países, deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
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