Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. · BOE-A-1982-16122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-26.
Texto consolidado
Uno. El Coordinador general del Plan Nacional, a los efectos de lo previsto en este Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, ejercerá las facultades que corresponden a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Dos. El régimen jurídico de la realización de obras, servicios o suministros se acomodará al procedimiento establecido para dichas Entidades gestoras. Los expedientes que se tramiten tendrán a todos los efectos la consideración de reconocida urgencia.