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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Recursos económicos.

Artículo 7 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. · BOE-A-1999-18397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-04.

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