Artículo 7. Exenciones a la obligación de transmitir las formalidades informativas.
Artículo 7 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. · BOE-A-2012-11895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-23.
Texto consolidado
Los buques incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, que operen entre puertos situados en el territorio aduanero de la Unión Europea, pero que no procedan de un puerto situado fuera de dicho territorio ni de una zona franca sujeta a las modalidades de control de tipo I a efectos de la legislación aduanera, hagan escala o se dirijan a estos, quedan exentos de la obligación de transmitir la información que figura en los formularios FAL. Esto se aplicará sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable de la Unión Europea y de la posibilidad de que los órganos o entidades competentes de la Administración española soliciten la información de los formularios FAL a que se refieren las secciones 1 a 6 y la declaración marítima de sanidad de la parte B del anexo de este real decreto que sea necesaria para proteger la seguridad pública, la seguridad marítima y el orden interno, así como para aplicar la legislación en materia aduanera, fiscal, medioambiental, de inmigración o de sanidad.
Más artículos de Real Decreto 1334/2012
- ← Artículo 6. Confidencialidad.
- → Disposición adicional única. Presentación de las formalidades informativas en los puertos autonómicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.