Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. · BOE-A-1997-20731
Atención: Real Decreto 1314/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se considere que las normas armonizadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 no cumplen plenamente los correspondientes requisitos esenciales a los que se refiere el artículo 4, la Administración General del Estado someterá el asunto al Comité Permanente creado por el Real Decreto 568/1989, modificado por Real Decreto 1179/1991 y por Real Decreto 1168/1995.