Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Además de lo preceptuado en el artículo anterior, será preciso que el monte afectado no se encuentre ya acogido a los beneficios que concede el artículo 9 del texto refundido de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, aprobado por Decreto 2230/1966 en consonancia con el artículo 55 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.