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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Artículo 7 del Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2001-21717

Atención: Real Decreto 1230/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:

a) El tratamiento con lejías alcalinas para la eliminación del principio amargo en los tipos y preparaciones comerciales que así lo requieran.

b) El tratamiento de materias primas o productos semielaborados con sustancias químicas autorizadas.

c) El uso de iniciadores de la fermentación.

d) La aplicación de calor a la salmuera de fermentación.

e) El tratamiento de aceitunas con sustancias autorizadas para la obtención de sus diferentes elaboraciones.

f) Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.

2.(Derogado)

3.(Derogado)

Se derogan los apartados 2 y 3 por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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