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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Asamblea Permanente.

Artículo 7 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322

Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:

El Gran Canciller, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:

a) Los Oficiales Generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de su Majestad el Rey.

Permanecerán como miembros de la Asamblea Permanente durante un período de seis años, a partir de la fecha de cese en los referidos cargos, siempre que sigan perteneciendo a la Orden.

b) Seis Oficiales Generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente.

c) Un Oficial General en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

El nombramiento y cese de los vocales se hará por Orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en los párrafos b) y c).

El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Asamblea Permanente:

a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.

b) Actuar como órgano asesor del Ministro de Defensa y emitir informe, cuando éste lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso o ascenso en la Orden.

d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.

e) Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.

4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.

5. La Asamblea Permanente actuará, también, como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de vocales, el Presidente de la Comisión Permanente de dicha Orden y los Caballeros Laureados que determina su Reglamento.

Asimismo, conservará y custodiará el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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