El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Constitución de Grupos de Trabajo.

Artículo 7 del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón. · BOE-A-1992-23315

Atención: Real Decreto 1177/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente del Hormigón podrá constituir Grupos de Trabajo, en las materias que así lo requieran, con el fin de facilitar y preparar los trabajos del Pleno, y designará a los expertos que han de integrar cada uno de los Grupos y los asuntos que decida encomendarles.

2. Cada Grupo podrá estar compuesto por los expertos en la materia objeto del trabajo que sean necesarios, sin más limitación que aquellas que por razones de operatividad fije el Pleno.

3. Dichos Grupos de Trabajo funcionarán durante el período de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que el Pleno les haya asignado.

4. Será coordinador de cada uno de los Grupos de Trabajo un miembro de la Comisión que, a su vez, actuará como portavoz del Grupo correspondiente, ante el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-09.

Más artículos de Real Decreto 1177/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1177/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.