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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo. · BOE-A-1989-23009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-29.

Texto consolidado

1. La emisión de televisión en las bandas I y III, definidas en el Anexo I del presente Reglamento sólo será admisible para aquellos emisores y reemisores autorizados y en funcionamiento e la entrada en vigor del presente Reglamento. No se instalarán nuevos centros emisores y reemisores en estas bandas.

2. El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones establecerá un plan de transferencia y traslado a las bandas IV/V de las emisiones de televisión en bandas I y III actualmente autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-29.

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