Artículo 7. Actuaciones de adaptación.
Artículo 7 del Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2025-26026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-08.
Texto consolidado
1. Se entenderán por actuaciones de adaptación, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional que tengan por objeto evitar o reducir los riesgos climáticos, disminuyendo la exposición o la vulnerabilidad frente a los mismos, y que contribuyan a construir una economía y una sociedad más resilientes.
2. Las actuaciones de adaptación deberán encuadrarse en una o varias de las categorías establecidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
3. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones podrá instrumentalizarse mediante las subvenciones a las que se refiere el artículo 6.1.
4. A los efectos de selección de las actuaciones financiables por el FES-CO2 se tendrá especialmente en cuenta el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus diferentes Programas de Trabajo.
5. Las actuaciones de adaptación deberán incluir una descripción de los riesgos climáticos que pretenden abordar y una estimación de los beneficios esperados con relación a esos riesgos.