El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-11209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública o privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

– Patrón, primer oficial y oficial de puente en buques mercantes y buques de pasaje, con las atribuciones establecidas para el patrón de litoral en el Artículo 9.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

– Patrón costero polivalente (profesión regulada).

– Patrón local de pesca (profesión regulada).

– Marinero de Puente (profesión regulada).

– Marinero pescador. (profesión regulada).

– Patrón al mando de buques de pesca o mercantes y Primer Oficial de puente u Oficial de puente en buques pesqueros o mercantes (con las limitaciones establecidas por la normativa).

– Inspector de flota.

– Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.

– Manipulador u Operario de elaboración.

– Operario de envasado y empaquetado.

– Operador o controlador de línea de envasado.

– Trabajador en la preparación de pescado para conservas.

– Especialista en tratamientos de frío.

– Elaborador de productos de la pesca y derivados, de conservas de pescado, de semiconservas.

– Elaborador de congelados y ultracongelados.

– Limpiador-preparador de pescados para conservas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Más artículos de Real Decreto 1144/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1144/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.