Artículo 7. Soporte de la información.
Artículo 7 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. · BOE-A-2015-14264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-29.
Texto consolidado
Los datos se almacenarán en soportes apropiados para su mantenimiento y expresión, con garantía jurídica y de modo indubitado, de toda la información que ha de constar en el Registro, asegurando su disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad, conservación e interoperabilidad.