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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Libro registro de explotación.

Artículo 7 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. · BOE-A-2005-16092

Atención: Real Decreto 1084/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los titulares de las explotaciones deberán llevar de manera actualizada un libro de registro de explotación denominado, en adelante, libro de registro.

2. El libro de registro se llevará de forma manual o informatizada, estará disponible en la explotación y será accesible para la autoridad competente, a petición de esta, durante el período que esta determine y que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a tres años después del fin de la actividad de la explotación.

3. El libro de registro contendrá, al menos, los datos recogidos en el anexo II, sin perjuicio de cualquier otra información que establezca la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-30.

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