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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Procedimiento de emisión del informe.

Artículo 7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. · BOE-A-2018-50

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. Los Ministerios proponentes de las iniciativas normativas solicitarán el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, remitiendo el texto del proyecto, y acompañando la memoria del análisis de impacto normativo y la documentación que estimen necesaria para su correcta valoración.

2. La solicitud de informe se realizará una vez que los Ministerios proponentes cuenten con un primer texto del proyecto y la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. El informe de la Oficina será previo a la solicitud del informe de la Secretaría General Técnica previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

3. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa podrá recabar de los departamentos ministeriales y de sus organismos adscritos cuanta información precise para realizar su análisis, tanto de la propuesta normativa como de la memoria del análisis de impacto normativo.

4. Todas las relaciones y comunicaciones entre la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos se articularán a través de las Secretarías Generales Técnicas.

5. La Oficina elaborará el informe en el plazo de 15 días y lo remitirá al Ministerio competente a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, excepto en el caso de los reales decretos-leyes, que lo emitirá en 5 días. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe se podrá continuar con la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.

6. En el informe se valorarán todos los aspectos previstos en el artículo 2, y se realizarán las consideraciones, recomendaciones u observaciones que, en su caso, se estimen convenientes.

7. El informe no tendrá carácter vinculante, si bien el Ministerio proponente deberá incluirlo entre la documentación que acompañe a la iniciativa normativa sometida a la aprobación del Consejo de Ministros. En caso de que las recomendaciones u observaciones no hayan sido aceptadas, deberán justificarse las razones de este rechazo de manera específica en la memoria del análisis de impacto normativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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