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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad como oficial de máquinas, primer oficial y jefe de máquinas en buques y embarcaciones de buques civiles y de pesca, con las limitaciones de tonelaje, potencia de motores y aforo de pasajeros establecidos en la legislación vigente, así como en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño dedicadas a la construcción, reparación y mantenimiento naval, tanto por cuenta propia como ajena. Asimismo, podrá emplearse, por cuenta propia o ajena, en pequeñas y medianas empresas, de naturaleza tanto pública como privada, dedicadas a la construcción y el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, según la normativa establecida. En determinadas circunstancias, deberá hacer uso de la lengua inglesa como vehículo de comunicación.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico mayor naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

– Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.

– Inspector en empresas pesqueras.

– Jefe de equipo de mantenimiento electromecánico de instalaciones de industrias manufactureras.

– Jefe de equipo de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización.

– Jefe de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.

– Encargado de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.

– Jefe de taller de sistemas eléctricos-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

– Jefe de taller de sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.

– Perito tasador de embarcaciones deportivas y de recreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

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