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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas dedicadas al buceo profesional y a todo tipo de trabajos en ambientes subacuáticos e hiperbáricos marítimos y subterráneos, patroneando embarcaciones en aguas interiores y próximas a la costa y en aquellas otras que dispongan entre sus servicios de la recompresión terapéutica o pruebas de estanqueidad de equipos bajo presión.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Jefe de equipo de buceo profesional en inmersiones a intervención hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox.

– Buceador profesional de apoyo en inmersiones a intervención hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox:

o En trabajos de acuicultura.

o En trabajos de voladura subacuática.

o En trabajos de alta mar como apoyo a los buceadores profesionales de gran profundidad a saturación.

o En trabajos de arqueología subacuática.

o En trabajos de muestreo e investigación biológica.

o En trabajos de ensayos no destructivos.

o En trabajos de filmación y fotografía submarina.

o En trabajos de colaboración excepcional con cuerpos de seguridad del estado.

o En trabajos de colaboración excepcional con cuerpos de emergencias, tales como Salvamento Marítimo, UME, Protección Civil, Bomberos.

– Operador especialista en instalaciones y plantas hiperbáricas.

– Operador especialista en cámaras hiperbáricas.

– Buceador profesional especialista en reparaciones a flote y reflotamientos.

– Buceador profesional especialista en corte y soldadura subacuática.

– Operador auxiliar en los trabajos hiperbáricos hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox en ambientes confinados subterráneos en hábitats secos o con fluidos distintos al agua para la realización de perforaciones con tuneladoras u otros equipos de perforación.

– Buceador profesional especialista en construcción y obra hidráulica.

– Buceador profesional especialista en inmersiones desde campana húmeda.

– Operador especialista en el mantenimiento de equipos hiperbáricos en empresas homologadas.

– Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

– Marinero especialista de cubierta.

– Marinero especialista de máquinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

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