Artículo 7. Operaciones del Fondo.
Artículo 7 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-09.
Texto consolidado
Con cargo al Fondo podrá realizarse el otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
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