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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10863

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas grandes, medianas y pequeñas, tanto públicas como privadas, dedicadas a los trabajos de repoblación forestal, de restauración y ordenación hidrológica forestal y de aprovechamiento forestal así como del control y vigilancia del medio natural.

Se trata de trabajadores que pueden ejercer su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que se integran en equipos de trabajo con otras personas del mismo o inferior nivel de cualificación, dependiendo orgánicamente de un mando intermedio. En ciertos casos de empresas pequeñas, puede tener bajo su responsabilidad a operarios, pero con la supervisión del responsable de producción.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Trabajador cualificado en actividades forestales.

– Trabajador especialista en aprovechamientos de maderas, corcho y leñas.

– Maquinista de procesadora forestal.

– Tractorista.

– Motoserrista, talador, trozador.

– Corchero.

– Trabajador especialista en trabajos de altura en los árboles.

– Trabajador especialista de empresas de repoblación.

– Trabajador especialista de empresas que realicen trabajos de corrección hidrológico-forestal.

– Trabajador especialista de empresas que realicen tratamientos selvícolas.

– Trabajador especialista de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos.

– Trabajador especialista por cuenta propia en trabajos de repoblación y tratamientos selvícolas.

– Viverista.

– Trabajador en viveros, en general.

– Trabajador cualificado por cuenta propia en huertas, viveros y jardines.

– Trabajador cualificado por cuenta ajena en huertas, viveros y jardines.

– Trabajador cualificado en propagación de plantas en vivero.

– Trabajador cualificado en cultivo de plantas en vivero.

– Trabajador especialista en recolección de semillas y frutos en altura.

– Trabajador cualificado en producción de semillas.

– Aplicador de productos fitosanitarios.

– Injertador.

– Trabajador especializado en inventario, seguimiento y adecuación del hábitat natural y de especies acuícolas continentales y cinegéticas.

– Trabajador especializado en repoblaciones de especies cinegéticas, piscícolas y astacícolas.

– Trabajador cualificado por cuenta propia o ajena en actividades forestales y similares.

– Auxiliar en trabajos de control legal de depredadores o especies invasoras.

– Guía de actividades de turismo cinegético-piscícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

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