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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Otorgamiento de la autorización.

Artículo 7 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

1. El Gobernador Civil, previa comprobación de la documentación aportada, podrá expedir la autorización administrativa correspondiente, que contendrá las siguientes menciones:

a) Nombre del titular del establecimiento.

b) Nombre comercial del establecimiento y datos de su localización.

c) Fechas de expedición y de caducidad de la autorización.

2. Serán causas de denegación de la autorización:

a) La falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6.

b) Estar incurso cualquiera de los titulares del establecimiento en algunos de los supuestos a que se refiere la declaración-complementaria regulada en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, o no haber sido cancelados los antecedentes que figuren en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

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