Artículo 7. Otorgamiento de la autorización.
Artículo 7 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
1. El Gobernador Civil, previa comprobación de la documentación aportada, podrá expedir la autorización administrativa correspondiente, que contendrá las siguientes menciones:
a) Nombre del titular del establecimiento.
b) Nombre comercial del establecimiento y datos de su localización.
c) Fechas de expedición y de caducidad de la autorización.
2. Serán causas de denegación de la autorización:
a) La falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6.
b) Estar incurso cualquiera de los titulares del establecimiento en algunos de los supuestos a que se refiere la declaración-complementaria regulada en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, o no haber sido cancelados los antecedentes que figuren en el Registro Central de Penados y Rebeldes.