Artículo 7. Información de los resultados obtenidos.
Artículo 7 del Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, por el que se establecen los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico. · BOE-A-1998-13082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Industria y Energía, por el cauce legalmente establecido, informe sobre los resultados obtenidos y los progresos técnicos realizados durante los primeros cuatro años de aplicación del presente Real Decreto, y el Ministerio de Industria y Energía transmitirá a la Comisión Europea el correspondiente informe nacional.