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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Información de los resultados obtenidos.

Artículo 7 del Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, por el que se establecen los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico. · BOE-A-1998-13082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Industria y Energía, por el cauce legalmente establecido, informe sobre los resultados obtenidos y los progresos técnicos realizados durante los primeros cuatro años de aplicación del presente Real Decreto, y el Ministerio de Industria y Energía transmitirá a la Comisión Europea el correspondiente informe nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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