Artículo 7. Procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
1. Presentada la solicitud, con los documentos exigidos en el artículo anterior, y una vez evaluados los mismos, se procederá a la inscripción correspondiente, con la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será notificada al interesado en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo, el interesado no hubiese recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción y la Administración vendrá obligada a proceder a la formalización de la misma en el plazo de 10 días.
2. La inscripción en el Registro estatal será acordada por resolución del Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.
3. Los actos y acuerdos relativos a la inscripción en el Registro estatal y su modificación estarán sujetos a las disposiciones de este real decreto y al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 106/2011
- ← Artículo 6. Solicitud de inscripción.
- → Artículo 8. Organización y contenido del Registro estatal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.