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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Desarrollo y aplicación de las evaluaciones finales de etapa.

Artículo 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2015-12894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-31.

Texto consolidado

1. La Administración educativa competente establecerá procedimientos para la selección del profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los respectivos centros docentes, encargado de aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas de acuerdo con la normativa básica aplicable.

2. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

3. La evaluación de las competencias en relación con las asignaturas distintas de Lengua Castellana y Literatura, Primera y Segunda Lengua Extranjera y Lengua Cooficial y Literatura se podrá realizar en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales.

4. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, o la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno o alumna a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan.

Las adaptaciones no computarán de forma negativa en la nota final obtenida en las pruebas.

5. De forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 109/2019, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15676

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 109/2019, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15676

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-31.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15676.

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