Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 7 del Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020. · BOE-A-2020-15393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
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