Artículo 7. Grupos de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 1046/2025, de 19 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea y se establece su composición y funcionamiento. · BOE-A-2025-23423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.
Texto consolidado
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. La composición de dichos grupos de trabajo, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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