Artículo 7. Régimen sancionador.
Artículo 7 del Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. · BOE-A-2003-15477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
La utilización inadecuada de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados contraviniendo lo dispuesto en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al régimen y procedimiento previstos en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.