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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Retribuciones.

Artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. · BOE-A-2019-3700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.

3. (Anulado).

Téngase en cuenta para su aplicación lo que establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se declara la nulidad del apartado 3, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2021-8548

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-25795.

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