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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Contenido de carne magra de las canales de porcino.

Artículo 7 del Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2011-13319

Atención: Real Decreto 1028/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el anexo V letra B.(IV), apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, el contenido en carne magra se evaluará mediante los métodos autorizados por la Comisión, según la Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

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