Artículo 7. Contenido de carne magra de las canales de porcino.
Artículo 7 del Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2011-13319
Atención: Real Decreto 1028/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el anexo V letra B.(IV), apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, el contenido en carne magra se evaluará mediante los métodos autorizados por la Comisión, según la Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre de 2008.