Artículo 7. Publicidad.
Artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. · BOE-A-2020-14370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos, en los materiales que se utilicen, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten aquellos y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada municipio o entidad local pueda desarrollar en relación con aquellos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Además de dicha indicación, se deberá utilizar el logo del Ministerio de Igualdad, así como el logo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.