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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025.

Artículo 7 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). · BOE-A-2025-587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-16.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:

a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2025;

b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;

c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y

d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-16.

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