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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento.

Artículo 7 del Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2024-519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-10.

Texto consolidado

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.

2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por la persona titular de la Presidencia respectiva. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.

3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-10.

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