Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito. Peso: 70 por ciento sobre el total de la valoración.
b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación. Peso: 30 por ciento sobre el total de la valoración.
3. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.
Más artículos de Orden TMS/379/2019
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- → Artículo 8. Resolución.
- Ver la norma completa: Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.