Artículo 7. Comunicación de datos al Registro Especial Ferroviario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-08.
Texto consolidado
Las entidades encargadas del mantenimiento, las entidades certificadas para alguna función de mantenimiento delegable y los organismos de certificación, comunicarán al Registro Especial Ferroviario, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el artículo 137.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.